Marco Normativo
Código Civil Dominicano
La regulación de la sucesión se encuentra en el Código Civil dominicano (artículos 718-813), que establece las reglas para la distribución de herencias.
Ley de Impuesto Sucesoral
La Ley 2569-50 establece el impuesto sucesoral del 3% sobre la masa hereditaria, que debe pagarse ante la DGII.
Plazo de Declaración
La declaración debe realizarse dentro de 30 a 90 días del fallecimiento. Pasado este plazo, se aplican recargos.
Orden Sucesoral (Sin Testamento)
1. Descendientes
Hijos, nietos, bisnietos, etc.
- • Los hijos heredan por partes iguales
- • Los nietos heredan por representación si un hijo ha fallecido
- • Se aplica el principio de representación por estirpe
2. Ascendientes y Colaterales Privilegiados
Padres y hermanos
- • Si sobreviven padres y descendientes: padres reciben 1/8 del total
- • Si no hay descendientes: padres heredan todo
- • Hermanos heredan solo si no hay descendientes ni ascendientes
3. Colaterales Ordinarios
Tíos, primos, etc.
- • Heredan solo si no hay herederos de líneas anteriores
- • Se aplican reglas específicas de parentesco
4. Estado
Último recurso
- • Solo si no hay herederos de ninguna línea
- • Los bienes pasan al patrimonio del Estado
Derechos del Cónyuge Supérstite
Sucesión Intestada
En caso de sucesión intestada (sin testamento), el cónyuge supérstite tiene derecho al 50% de la herencia, y el resto se distribuye entre los demás herederos.
Ejemplo:
Si hay cónyuge y 2 hijos: Cónyuge recibe 50%, cada hijo recibe 25%.
Sucesión Testamentaria
En caso de testamento, el cónyuge tiene derecho a la legítima forzosa, que es una porción de la herencia que no puede ser privada por el testador.
Legítima Forzosa:
2/3 de la herencia se reserva para descendientes y cónyuge.
Proceso Legal de Partición
Acta Notarial
Determinación de herederos ante notario público
Declaración DGII
Declaración de sucesión y pago del impuesto sucesoral
Inventario
Inventario, avalúo y liquidación de deudas
Adjudicación
Adjudicación final ante tribunal o notario
Limitaciones y Exclusiones
Herederos Indignos
Ciertas conductas pueden excluir a una persona de heredar:
- Filicidio (matar al causante)
- Calumnias graves contra el causante
- Omisión de reportar muerte violenta
- Abandono del causante en situación de necesidad
Limitaciones de la Calculadora
Esta herramienta tiene limitaciones que debes considerar:
- No considera casos complejos de representación
- No incluye bienes específicos o legados
- No considera renuncias o exclusiones
- Es solo informativa, no vinculante legalmente
¿Listo para calcular tu herencia?
Ahora que conoces la base legal, utiliza nuestra calculadora para obtener una estimación de la distribución de la herencia según la ley dominicana.