Marco Normativo

Código Civil Dominicano

La regulación de la sucesión se encuentra en el Código Civil dominicano (artículos 718-813), que establece las reglas para la distribución de herencias.

Artículos 718-813: Sucesión por causa de muerte
Artículo 731: Orden de sucesión intestada
Artículo 745: Porción de los padres
Artículo 815: Partición voluntaria

Ley de Impuesto Sucesoral

La Ley 2569-50 establece el impuesto sucesoral del 3% sobre la masa hereditaria, que debe pagarse ante la DGII.

Plazo de Declaración

La declaración debe realizarse dentro de 30 a 90 días del fallecimiento. Pasado este plazo, se aplican recargos.

Orden Sucesoral (Sin Testamento)

1. Descendientes

Hijos, nietos, bisnietos, etc.

  • • Los hijos heredan por partes iguales
  • • Los nietos heredan por representación si un hijo ha fallecido
  • • Se aplica el principio de representación por estirpe

2. Ascendientes y Colaterales Privilegiados

Padres y hermanos

  • • Si sobreviven padres y descendientes: padres reciben 1/8 del total
  • • Si no hay descendientes: padres heredan todo
  • • Hermanos heredan solo si no hay descendientes ni ascendientes

3. Colaterales Ordinarios

Tíos, primos, etc.

  • • Heredan solo si no hay herederos de líneas anteriores
  • • Se aplican reglas específicas de parentesco

4. Estado

Último recurso

  • • Solo si no hay herederos de ninguna línea
  • • Los bienes pasan al patrimonio del Estado

Derechos del Cónyuge Supérstite

Sucesión Intestada

En caso de sucesión intestada (sin testamento), el cónyuge supérstite tiene derecho al 50% de la herencia, y el resto se distribuye entre los demás herederos.

Ejemplo:

Si hay cónyuge y 2 hijos: Cónyuge recibe 50%, cada hijo recibe 25%.

Sucesión Testamentaria

En caso de testamento, el cónyuge tiene derecho a la legítima forzosa, que es una porción de la herencia que no puede ser privada por el testador.

Legítima Forzosa:

2/3 de la herencia se reserva para descendientes y cónyuge.

Proceso Legal de Partición

1

Acta Notarial

Determinación de herederos ante notario público

2

Declaración DGII

Declaración de sucesión y pago del impuesto sucesoral

3

Inventario

Inventario, avalúo y liquidación de deudas

4

Adjudicación

Adjudicación final ante tribunal o notario

Limitaciones y Exclusiones

Herederos Indignos

Ciertas conductas pueden excluir a una persona de heredar:

  • Filicidio (matar al causante)
  • Calumnias graves contra el causante
  • Omisión de reportar muerte violenta
  • Abandono del causante en situación de necesidad

Limitaciones de la Calculadora

Esta herramienta tiene limitaciones que debes considerar:

  • No considera casos complejos de representación
  • No incluye bienes específicos o legados
  • No considera renuncias o exclusiones
  • Es solo informativa, no vinculante legalmente

¿Listo para calcular tu herencia?

Ahora que conoces la base legal, utiliza nuestra calculadora para obtener una estimación de la distribución de la herencia según la ley dominicana.