Artículo 10

📄 Artículo Original

vigente
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Capítulo: I

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →