Artículo 10
📄 Artículo Original
vigente
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Capítulo: I
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