Artículo 1000
📄 Artículo Original
vigente
Los testamentos hechos en país extranjero no se ejecutarán en lo que se refiere a los bienes situados en la República, sino después de haberse inscrito en el registro a que pertenezca el domicilio del testador, si lo tuviese aún; y si así no fuese, en el del último domicilio que se le hubiese conocido en ella: en el caso de que el testamento contenga disposición sobre inmuebles sitos en la República deberá además, registrarse en la oficina del lugar donde radiquen, sin que por ésto puedan exigirse dobles derechos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
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