Artículo 1004

📄 Artículo Original

vigente
Si a la muerte del testador hay herederos a los cuales haya de reservarse, con arreglo a la ley, una porción de sus bienes, estos herederos ocuparán de pleno derecho los bienes del testador; y el legatario universal deberá pedirles la entrega de los bienes comprendidos en el testamento.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 4A.

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