Artículo 101
📄 Artículo Original
vigente
La sentencia de rectificación se inscribirá por el oficial del estado civil en el registro correspondiente, tan pronto como le sea entregada, y se hará mención de ello al margen del acta reformada. Código Civil de la República Dominicana 47
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: VI
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