Artículo 1015

📄 Artículo Original

vigente
Los intereses o frutos de la cosa legada corren, a favor del legatario, desde el día de la muerte del testador, y sin que aquel haya formalizado judicialmente su demanda: 1o. Cuando el testador haya declarado expresamente en el testamento su voluntad sobre este punto. 2o. Cuando se haya legado, por vía de alimentos, una renta vitalicia o una pensión.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 6A.

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