Artículo 1023

📄 Artículo Original

vigente
El legado hecho al acreedor no se entenderá en compensación de su crédito, ni el legado hecho a un criado, en compensación de sus salarios.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 6A.

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