Artículo 1026

📄 Artículo Original

vigente
Podrá darles el derecho de apoderarse del todo o únicamente de una parte de su mobiliario; pero no podrá durar este derecho más de un año y un día del de su fallecimiento. Si no les hubiere dado tal derecho, no podrán exigirlo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 7A.

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