Artículo 1044

📄 Artículo Original

vigente
Habrá lugar al derecho de acrecer entre los legatarios en el caso de que se hubiese hecho el legado conjuntamente a muchos. 202 Código Civil de la República Dominicana Se considerará hecho el legado de este modo, cuando lo sea por una sola disposición, y el testador no hubiese asignado la parte de cada uno de los colegatarios en la cosa legada.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 8A.

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