Artículo 1048
📄 Artículo Original
vigente
Los bienes de que puedan disponer los padres, podrán ser donados por éstos en todo o en parte, a uno o más de sus hijos, por acta entre vivos o testamentaria, con la obligación de restituir estos bienes a los hijos nacidos y por nacer, en solo el primer grado, de los dichos donatarios.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI
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