Artículo 1055
📄 Artículo Original
vigente
El que haga las disposiciones autorizadas por los artículos precedentes, podrá en el mismo acto o por otro posterior auténtico, nombrar un tutor encargado de la ejecución de dichas disposiciones: este tutor no podrá excusarse sino por una de las causas expresadas en la sección 6a. del capítulo 2do. del título de la menor edad, de la tutela y de la emancipación.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI
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