Artículo 1065

📄 Artículo Original

vigente
El gravado, dentro de seis meses contados desde el día en que se terminó el inventario, empleará el dinero contante que produzcan los muebles y efectos vendidos, y el que se haya percibido de los efectos activos. Este término podrá ser prorrogado si hubiere motivo para ello.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI

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