Artículo 1070

📄 Artículo Original

vigente
Los acreedores o terceros adquirientes pueden objetar la falta de transcripción del acta que contiene la disposición, aun a los menores o sujetos a interdicción; quedando a salvo el recurso de ejecución contra el gravado y contra el tutor, y sin que se haya de restituir a los menores o sujetos a la interdicción por la falta de transcripción, aun cuando se encontrase que el gravado y el tutor estaban insolventes.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI

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