Artículo 1075
📄 Artículo Original
vigente
El padre, la madre y demás ascendientes podrán hacer entre sus hijos y descendientes la distribución y partición de sus bienes.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VII
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