Artículo 1077

📄 Artículo Original

vigente
Si no fueren comprendidos en la partición todos los bienes que el ascendiente dejó al tiempo de su fallecimiento, se dividirán con arreglo a la ley los que no lo fueron.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VII

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