Artículo 108
📄 Artículo Original
vigente
El domicilio de la mujer casada es el de su marido. El menor no emancipado tiene por domicilio el de sus padres o tutor; el mayor privado de sus derechos civiles, el de su tutor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título III: Del domicilio
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