Artículo 1083

📄 Artículo Original

vigente
La donación hecha en la forma prescrita por el artículo precedente, será irrevocable únicamente en el sentido de que el donante no podrá disponer, a título gratuito, de las cosas comprendidas en la donación, a menos que lo haga en pequeñas sumas, a título de recompensa o de otro modo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: 6o. del presente título.

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