Artículo 1085
📄 Artículo Original
vigente
Si no se unió el estado de que se hace mención en el artículo anterior, al instrumento que contiene la donación de los bienes presentes y futuros, estará obligado el donatario a aceptar o repudiar esta donación en su totalidad. En caso de aceptación, no podrá reclamar sino los bienes que existieren el día de la muerte del donante, y estará sujeto al pago de todas las deudas y cargas de la sucesión.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: 6o. del presente título.
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