Artículo 1090
📄 Artículo Original
vigente
Cualquier donación hecha a los cónyuges por contrato de matrimonio, será susceptible de reducción al abrirse la sucesión del donante, hasta aquella porción de que la ley le permita disponer. 210 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: 6o. del presente título.
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