Artículo 1093

📄 Artículo Original

vigente
La donación de bienes futuros o de bienes presentes y futuros hecha entre cónyuges por contrato de matrimonio, bien sea simple o recíproca, estará comprendida en las reglas establecidas por el capítulo precedente, respecto de las donaciones iguales que les fuesen hechas por un tercero; pero no será transmisible a los hijos nacidos del matrimonio, si muere antes el cónyuge donatario que el donante.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: IX

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