Artículo 1099
📄 Artículo Original
vigente
Los cónyuges no podrán donarse indirectamente más de lo que les es permitido por las precedentes disposiciones. Toda donación simulada o hecha a personas interpuestas, es nula.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: IX
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