Artículo 111

📄 Artículo Original

vigente
Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y 48 Código Civil de la República Dominicana demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título III: Del domicilio

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