Artículo 1113

📄 Artículo Original

vigente
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino 214 Código Civil de la República Dominicana cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: II
Sección: 1A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →