Artículo 1113
📄 Artículo Original
vigente
La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando haya ejercido en la persona del contratante, sino 214 Código Civil de la República Dominicana cuando han sido objeto de ella el cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: II
Sección: 1A.
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