Artículo 1122
📄 Artículo Original
vigente
Se presume siempre que se ha estipulado para sí, para sus herederos y causahabientes, a no ser que se exprese lo contrario o resulte de la naturaleza misma del contrato.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: II
Sección: 1A.
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