Artículo 113
📄 Artículo Original
vigente
El tribunal, a requerimiento de la parte más diligente, nombrará un notario que represente los presuntos ausentes en los inventarios, cuentas, particiones, y liquidaciones en las cuales puedan estar interesados.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: I
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