Artículo 113

📄 Artículo Original

vigente
El tribunal, a requerimiento de la parte más diligente, nombrará un notario que represente los presuntos ausentes en los inventarios, cuentas, particiones, y liquidaciones en las cuales puedan estar interesados.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: I

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