Artículo 115

📄 Artículo Original

vigente
Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: II

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