Artículo 1151

📄 Artículo Original

vigente
Aun en este último caso, o sea el de dolo, los daños y perjuicios que por pérdidas o faltas de ganancias se deban al acreedor, no pueden comprender sino lo que sea consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: III
Sección: 4A.

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