Artículo 1167

📄 Artículo Original

vigente
Pueden también impugnar, en su propio nombre, los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos. Deben, sin embargo, en cuanto a sus derechos indicados en los títulos de las sucesiones, del contrato del matrimonio y de los derechos respectivos de los cónyuges, ajustarse a las reglas en los mismos prescritas. 222 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: III
Sección: 6A.

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