Artículo 1176

📄 Artículo Original

vigente
Cuando se pacta una obligación bajo condición de que tal y tal cosa sucederá dentro de un tiempo fijo, se conCódigo Civil de la República Dominicana 223 siderará sin efecto esta condición, luego que haya expirado el término sin haberse verificado el suceso. Si no hay tiempo determinado, puede verificarse siempre la condición; y no se considerará sin efecto mientras no se sepa de cierto que el suceso no se verifica.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 1A.

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