Artículo 1178

📄 Artículo Original

vigente
Se reputa por cumplida la condición, siempre que el deudor, en ella incluido, es quien ha impedido su cumplimiento.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 1A.

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