Artículo 1186
📄 Artículo Original
vigente
Lo que se debe a término fijo, no puede reclamarse antes del vencimiento del término; lo que se pagó antes del vencimiento, no puede repetirse.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 2A.
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