Artículo 1191
📄 Artículo Original
vigente
Puede librarse el deudor, entregando una de las dos cosas prometidas; pero no puede obligar al acreedor a que reciba una parte de una, y una parte de otra.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 3A.
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