Artículo 1193

📄 Artículo Original

vigente
La obligación alternativa se convierte en pura y simple, cuando una de las cosas prometidas perece y no puede ser entregada, aunque sea por falta del deudor. El importe 226 Código Civil de la República Dominicana de la cosa no puede ofrecerse en su lugar. Si perecen las dos, y el deudor está en descubierto al respecto a una de ellas, debe pagar el importe de la que ha perecido últimamente.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 3A.

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