Artículo 1197

📄 Artículo Original

vigente
La obligación es solidaria entre muchos acreedores, cuando el título da expresadamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 4A.

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