Artículo 1205

📄 Artículo Original

vigente
Si la cosa debida ha perecido por la culpa o durante la mora de uno o muchos deudores solidarios, los otros codeudores no quedan libres de la obligación de pagar el precio de la cosa, aunque no están obligados a los daños y perjuicios. El acreedor puede solamente exigir los daños y perjuicios, lo mismo contra los deudores, por falta de los cuales ha perecido la cosa, que contra los que estaban en mora.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 4A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →