Artículo 1208
📄 Artículo Original
vigente
El codeudor solidario, apremiado por el acreedor; puede oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y todas las que les sean personales, así como también todas las que sean comunes a todos los codeudores. No podrá oponer las excepciones que sean puramente personales a algunos de los otros codeudores.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 4A.
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