Artículo 121

📄 Artículo Original

vigente
Si el ausente hubiere dejado un poder, sus herederos presuntos no podrán solicitar la declaración de ausencia y la posesión provisional, sino después de pasados diez años desde su desaparición o últimas noticias.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.

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