Artículo 1215
📄 Artículo Original
vigente
En el caso en que el acreedor haya renunciado a la acción solidaria respecto a uno de los deudores, si uno o muchos de los otros codeudores viene a ser insolvente, la porción de los insolventes será repartida proporcionalmente entre todos los deudores, comprendiendo aun los que anteriormente hayan sido eximidos de la solidaridad por el acreedor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 4A.
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