Artículo 122

📄 Artículo Original

vigente
Lo mismo sucederá si cesaren los efectos del poder, en cuyo caso se proveerá a la administración de los bienes del ausente, con arreglo a lo preceptuado en el capítulo primero del presente título. 50 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →