Artículo 1224
📄 Artículo Original
vigente
Cada heredero del acreedor puede exigir en totalidad la ejecución de la obligación indivisible. No puede él solo otorgar quita por la totalidad de la deuda; no puede tampoco Código Civil de la República Dominicana 231 recibir él solo el precio en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha dado la quita o recibido el precio de la cosas, su coheredero no puede pedir la cosa indivisible, sino teniendo en cuenta la porción del coheredero que ha dado la quita o que ha recibido el precio.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 5A.
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