Artículo 1229
📄 Artículo Original
vigente
La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios, que el acreedor experimenta por la falta de ejecución de la obligación principal. No puede pedir a la vez el principal y la pena, a menos que ésta se haya estipulado por el simple retardo.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 6A.
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