Artículo 1247
📄 Artículo Original
vigente
El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago, cuando se trata de un objeto cierto y determinado, debe hacerse en Código Civil de la República Dominicana 235 el sitio en que estaba la cosa de que es objeto la obligación al tiempo de encontrarse ésta. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.
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