Artículo 125

📄 Artículo Original

vigente
La posesión provisional tendrá el carácter de depósito, el cual dará a los nuevos poseedores la administración de los bienes del ausente, al que deberán rendirse cuentas si reapareciese o hubiese noticias suyas.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.

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