Artículo 1261

📄 Artículo Original

vigente
Mientras que la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, puede el deudor retirarla; y si lo hace, no quedan libres ni sus codeudores ni sus fiadores. 238 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.

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