Artículo 1263

📄 Artículo Original

vigente
El acreedor que consiente al deudor el que retire la consignación, después de haber sido ésta declarada válida por fallo que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, no puede, para el pago de su crédito, ejercer los privilegios o hipotecas que le fueron afectos; no hay hipoteca sino desde el día en que el acto por el cual consistió en que se retirase la consignación, fue revestido de las formas requeridas para tener hipoteca.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.

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