Artículo 1267
📄 Artículo Original
vigente
La cesión de bienes voluntaria es aquella que los acreedores aceptan voluntariamente; y que no tiene más efecto que el que resulta de las mismas estipulaciones del contrato hecho entre ellos y el deudor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.
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