Artículo 1276
📄 Artículo Original
vigente
El acreedor que dejó libre al deudor por quien se hizo la delegación, no puede recurrir contra éste, si el delegado llega a ser insolvente, a menos que el acto no contenga una reserva expresa, o que el delegado no estuviere en quiebra manifiesta, o cayese en insolvencia en el momento de la delegación. 240 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 2A.
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