Artículo 128

📄 Artículo Original

vigente
Los que únicamente posean a título de posesión provisional, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes del ausente.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.

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