Artículo 128
📄 Artículo Original
vigente
Los que únicamente posean a título de posesión provisional, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes del ausente.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.
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