Artículo 13
📄 Artículo Original
vigente
El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Capítulo: I
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