Artículo 1303
📄 Artículo Original
vigente
Cuando la cosa ha perecido, queda fuera del comercio, o ha sido perdida sin culpa del deudor, está éste obli244 Código Civil de la República Dominicana gado, si hay algunos derechos o acciones de indemnización con relación a esta cosa, a cederlos a su acreedor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 6A.
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